Guía para el usuario

ALIVIO FINANCIERO FIDEVAL AF375

¿Cómo usar tu plan contratado?

Recuerda los beneficios de tu producto (riesgos cubiertos)

Consultas ambulatorias de médico telefónico

Consultas ilimitadas dentro de la Red Inmedical

Entrega de medicamentos

Gratuitos de acuerdo al listado de medicamentos Inmedical en las farmacias de convenio

Otros beneficios contratados con la aseguradora legalmente habilitada para brindar las siguientes coberturas:

  • Muerte Accidental

En el caso de muerte accidental del titular, la aseguradora indemnizará hasta $100 USD al beneficiario detallado en el certificado de cobertura.

  • Desempleo

En caso que el titular sea despedido de manera intempestiva de su empleador actual la aseguradora indemnizará a FIDEVAL el valor de la cuota de su crédito hasta un monto máximo de $30 USD, hasta que el titular se reincerte en el ámbito laboral con un máximo de 4 meses. El primer mes corresponde al deducible.

  • Renuncia voluntaria

En caso que el titular renuncie de manera voluntaria a su empleador actual la aseguradora indemnizará a FIDEVAL el valor de la cuota de su crédito hasta un monto máximo de $375 USD, hasta que el titular se reincorpore en el ámbito laboral con un máximo de 4 meses. El primer mes corresponde al deducible.

  • Quiebra de negocio

En caso que el negocio del titular cierre su operación o funcionamiento, y que represente su principal ingreso, la aseguradora indemnizará a FIDEVAL el valor de la cuota de su crédito hasta un monto máximo de $375 USD, hasta que el titular reinicie sus actividades comerciales o se integre el ámbito laboral con un máximo de 4 meses. El primer mes corresponde al deducible.

¿Qué no cubre el plan contratado?

Medicina prepagada:

  1. No tendrá financiamiento consultas médicas que no sean con médicos acreditados en las siguientes especialidades:  Medicina General.
  2. En planes ambulatorios, el financiamiento es única y exclusivamente para consultas ambulatorias en Medicina General
  3. No se financiarán procedimientos o tratamientos que no sean inherentes a consultas ambulatorias en las especialidades de: Medicina General.
  4. En medicamentos que se entregarán única y exclusivamente las medicinas detalladas en el vademécum de Inmedical, dichos medicamentos deberán ser prescritos por un médico autorizado por la autoridad nacional competente. No se cubrirá ni se reembolsarán pagos por medicinas que no se encuentren en el vademécum.
  5. No se financia ninguna receta que no sea prescrita por un Medicina General
  6. No se financiarán lesiones o afecciones causadas u originadas directa o indirectamente por terremotos, erupción volcánica, inundación, energía atómica, y en general por desastres naturales, o cualquier acción catastrófica de la naturaleza, así también guerra declarada o no declarada, conmoción civil, revolución, asonada, secuestro y participación activa en huelgas, motines, sublevaciones, conmoción civil, guerra civil, actos terroristas, rebelión, conspiración e insurrección.
  7. No se financiarán las recetas médicas y consultas médicas provenientes de enfermedades psiquiátricas que no provengan de base orgánica.
  8. No se financiará cuidado sanitario a domicilio en períodos de cuarentena o aislamiento, por pandemias o epidemias declaradas como tales por la autoridad competente.
  9. No se financiará recetas médicas y servicios médicos provenientes de enfermedades declaradas como epidémicas o pandemias por las autoridades competentes.
  10. No se financiarán gastos y tratamientos que ocurran con posterioridad a la terminación del contrato.
  11. No se financiarán coberturas para enfermedades o lesiones causadas por la no utilización de medicina basada en evidencia, aun cuando se hayan manifestado con posterioridad a la fecha de su vinculación como afiliado.
  12. No se financiará la entrega de medicamentos, que no sean en establecimientos de salud o en farmacias autorizadas.
  13. No se financiarán vacunas, pruebas de sensibilidad, autovacunas o inmunizaciones.
  14. No se financiarán terapias ambientales de descanso, servicios o tratamientos en instituciones asistenciales, hidroclínicas y baños termales.
  15. No se financiará atención podiátrica o pedicuro, tratamiento de arcos, pie débil, callos, callosidades, o uñas de los dedos del pie, problemas de los pies, zapatos ortopédicos, soporte de arcos y otros dispositivos ortopédicos, plantillas y otros suministros de prevención.
  16. No se financiarán gastos adicionales de acompañantes en clínicas y hospitales, salvo en casos de recién nacidos, menores de 16 años y mayores de 75 años, de acuerdo al monto del contrato.
  17. No se financiará atención particular de enfermería dentro o fuera del hospital.
  18. No se financiarán procedimientos odontológicos, distintos a los siguientes: Consulta y diagnóstico, Calces en resina cualquier superficie, Extracciones simples y Profilaxis simple.
  19. No se financiará la extracción de terceros molares.
  20. No financiarán gastos de ambulancia, médico odontólogo a domicilio ni telefónico.
  21. En planes que solo cuenten con consulta ambulatoria, y no se haya contratado la cobertura de medicamentos, no se financiará la entrega de medicamentos o productos suministrados intrahospitalariamente o despachados en farmacia.         
  22. No se financiarán consultas para lectura de resultados, salvo que sean derivadas del tratamiento solicitado.
  23. En los planes que cuenten solo con bono por nacido vivo no se financiará ningún procedimiento médico hospitalario, de consultas ambulatorias, de imagen, de laboratorio, o de farmacia, será única y exclusivamente un beneficio de ayuda económica a la madre del recién nacido para solventar los primeros gastos que deberá afrontar con su hijo.
  24. El bono por nacido vivo no será entregado para maternidades en curso.
  25. No se entregará el bono por nacido vivo, cuando el parto se realice en un prestador que no forme parte de la red de prestadores de Inmedical, salvo el caso de un acuerdo de distinta modalidad convenido con el contratante.
  26. No financiará el proceso de labor de parto o aborto no provocado para maternidades en curso.
  27. No tendrá financiamiento ninguna orden de exámenes de laboratorio ni de imagen que no sea emitida por un médico que no forme parte de la red de prestadores de Inmedical de acuerdo a la modalidad convenida con el contratante.
  28. En la cobertura de renta diaria no tendrá financiamiento ningún procedimiento médico hospitalario, de consultas ambulatorias, de imagen, de laboratorio, o de farmacia. Es única y exclusivamente un beneficio de ayuda económica al afiliado para solventar los gastos personales que deberá afrontar por permanecer hospitalizado.
  29. La cobertura de renta diaria no se entregará para procedimientos médicos hospitalario o de hospital del día que no requiera la permanencia de mínimo 24 horas consecutivas en una institución hospitalaria.
  30. En la cobertura de gastos médicos por accidente no tendrá financiamiento ningún servicio de consulta médica, hospitalaria, hospital del día o de entrega de medicinas que no sea originada por un accidente.
  31. En casos de accidentes de tránsito, se aplicará en primer lugar la cobertura del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), en caso de exceder el monto del mismo, Inmedical cubrirá el excedente, hasta el monto designado por el contrato.
  32. En los planes cerrados no tendrá cobertura ninguna atención médica en un prestador que no forme parte de la red de prestadores de Inmedical, salvo para el caso de emergencias en cuyo caso los usuarios podrán recibir atención en cualquier prestador de servicios de salud, de conformidad con el monto contratado. En planes mixtos, el monto máximo de cobertura se detallará en cada plan que se contrate. 
  33. No se brindará cobertura de renta diaria, cuando el paciente sea atendido en prestadores de la Red Pública Integral de Salud o, en derivaciones realizadas por dicha Red, tampoco se brindarán en atenciones realizados en prestadores de servicios de salud privados, que no formen parte de la Red de prestadores de servicios de salud de Inmedical.

Muerte accidental

  1. Accidentes ocurridos previamente al inicio de la cobertura del Asegurado
  2. Enfermedades y lesiones con ellas relacionadas
  3. Guerra declarada o no, guerra civil, invasión, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades, motín, conmoción civil suponiendo las proporciones de o derivando el levantamiento popular, amotinamiento o disturbio, levantamiento o golpe militar, insurrección, rebelión, revolución, militarización o usurpación del poder, ley marcial, confiscación, nacionalización, requisa, destrucción o daño a la propiedad por medio o bajo orden de cualquier gobierno, autoridad pública local o cualquier acto de cualquier persona o grupo de personas actuando por cuenta propia o en conexión con alguna(s) organización(es) o gobierno(s) entre cuyos objetivos se incluyan el derrocamiento o influencia sobre cualquier gobierno de hecho o de derecho mediante terrorismo o cualquier otro medio violento, que pretenda o logre intimidar al público, a un sector del público o perturbar algún sector de la economía y que por su índole o contexto se cometa en relación con motivos políticos, sociales, religiosos, ideológicos o causas u objetivos similares
  4. Servicio en las fuerzas armadas (ejército, aviación y naval) y policía
  5. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa de los mismos o de cualquier asociación o pool formado con el fin de amparar riesgos atómicos o de energía nuclear.
  6. Pilotos o miembros de la tripulación de cualquier aeronave
  7. Vuelos no regulares. Se considerarán vuelos regulares, los vuelos que cumplan con cada una de las siguientes condiciones:
  8. El vuelo debe estar programado para despegar y aterrizar en aeropuertos con código IATA.
  9. Todos los miembros de la tripulación deberán tener las licencias válidas y vigentes para el vuelo.
  10. El vuelo deberá estar programado para una ruta de pasajeros establecida de acuerdo con un programa de vuelos publicado.
  1. Heridas autoinfligidas intencionalmente, suicidio o cualquier intento de suicidio estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales
  2. Intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidente
  3. Lesiones o muerte a consecuencia del ejercicio de una ocupación o actividad deportiva distintas a las declaradas en la solicitud del seguro, salvo que el Asegurado haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva por escrito a la compañía, y que haya aceptado el nuevo riesgo por escrito.
  4. Infecciones bacterianas (excepto infecciones biogénicas que deriven de cortaduras o heridas accidentales)
  5. Lesión corporal que dé lugar a la formación de hernias

DESEMPLEO: Cuando el desempleo sea consecuencia directa de uno o varios de los siguientes hechos o circunstancias:

  1. Dolo o culpa grave del Asegurado
  2. Vencimiento del contrato de trabajo pactado a término fijo o por finalización de la obra o labor contratada
  3. Visto bueno otorgado por las autoridades laborales
  4. Cese o renuncia voluntaria de la actividad, acuerdo entre las partes o solicitud de desahucio por parte del Asegurado
  5. Desempleo ocurrido cuando el Asegurado haya trabajado por un periodo menor a sesenta días (60) con un mismo empleador o durante su periodo de prueba
  6. Desempleo menor a treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notificación de no aporte realizada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
  7. Pérdida de empleo por campañas de despido en masa; para los fines de esta garantía, se entenderá por despido en masa cuando la empresa despide a más de diez por ciento (10%) de su personal en el mismo mes
  8. En caso de que el Asegurado sea un empleado del sector público, adicional a las exclusiones arriba detalladas aplican las siguientes:
  1. Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia Ejecutoriada
  2. Por destitución en cargos de libre nombramiento y remoción
  3. Por revocatoria del mandato
  4. Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición
  5. Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización
  6. Por acogerse al retiro por jubilación

RENUNCIA VOLUNTARIA:

  1. Terminación de la relación laboral dentro del período de prueba.
  2. Despido del trabajador por visto bueno iniciado por el empleador, que haya sido concedido favorablemente al mismo por parte de la inspectoría de trabajo correspondiente.
  3. Terminación de la relación laboral por parte del empleador, que se haya ocasionado por cierre del negocio, debido a terremotos, erupciones volcánicas o convulsiones de la naturaleza, de cualquier clase, actos de guerra; haya mediado o no declaración, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, sedición, revolución o asonada;
  4. Cuando el deudor amparado acceda a jubilación o a cualquier plan de pensión o retiro voluntario conforme a las disposiciones legales vigentes, o normas que lo regulen.
  5. La suspensión del contrato por licencia o permiso temporal concedido por el patrono al deudor Afiliado a esta asistencia.
  6. No se cubrirá el desempleo de trabajadores con vinculación temporal, a término fijo, eventual, ocasional, por obra cierta, a destajo, contratos ocasionales del sector público, nombramientos provisionales, o de libre nombramiento y remoción.
  7. Cuando el Afiliado sea mayor de 65 años.
  8. Cuando el Afiliado desempeñe un cargo público de libre nombramiento y remoción.
  9. Cuando para la fecha de desempleo se encuentre en mora en el pago de la prima de la póliza, siempre que la misma se pague de manera mensual.
  10. Cuando se demuestre que el deudor del CLIENTE, haya actuado de mala fé.
  11. Cuando el deudor del CLIENTE, tenga ingresos provenientes de otro contrato de trabajo o fuente de ingreso directo como, por ejemplo, pero no limitado a: negocio propio.
  12. En caso de que no se encuentre incluido en la póliza.
  13. Cuando la pérdida del empleo ocurra antes de completar Seis (6) meses de trabajo continuo con su empleador contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de trabajo respectivo.

CIERRE DE NEGOCIO:

  1. Negocios con un tiempo de operación menor a 12 meses.
  2. La quiebra o cierre de negocio ocasionada por terremotos, erupciones volcánicas
  3. o cualquier otro evento catastrófico de la naturaleza.
  4. La quiebra o cierre de negocio ocasionada por actos de guerra; haya mediado o no declaración, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades, guerra civil, sedición, revolución o asonada.
  5. Cierre de negocio de manera voluntaria no ocasionado por condiciones económicas.
  6. Cuando el propietario del negocio cerrado supere los 75 años de edad o reciba una jubilación de cualquier tipo.
  7. Cuando el propietario del cierre del negocio tenga otros ingresos como resultado de tener una relación laboral, servicios civiles, de manera independiente u otras fuentes de ingreso.
  8. Cuando para la fecha del cierre del negocio se encuentre en mora en el pago de la prima de la póliza, siempre que la misma se pague de manera mensual.
  9. Cuando se demuestre que el deudor haya actuado de mala fe.

Para coordinar tus consultas de telemedicina y recibir información comunícate:

Contact Center 023 958 121

Asesoría 24 horas y 7 días de la semana.

¿Qué debo hacer para agendar una cita de telemedicina?

(ícono) 1. Comunícate inmediatamente

Llámanos al 023 958 121 para agendar tu cita médica.

(ícono)2. Identificación

Para la coordinación de citas de telemedicina es importante identificarse con el número de cédula del titular

(ícono) 3. Agenda

Un ejecutivo de servicio al cliente te asesorará en la coordinación de tu cita  de telemedicina.

(ícono) En caso de necesitar medicina derivada de la cita médica. Recuerda que puedes retirar tu receta de acuerdo con el listado de Inmedical en las farmacias afiliadas.

¿Cuál es el proceso para solicitar el pago de los beneficios contratados con la aseguradora?

En caso de muerte accidental: El Solicitante o Beneficiario deberá dar aviso del siniestro a la Aseguradora hasta tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del siniestro.

En caso de Desempleo, Renuncia Voluntaria o Cierre De Negocio El Asegurado o Solicitante reportará a la Aseguradora dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la ocurrencia del siniestro.

En caso de no darse aviso por cualquier medio jurídicamente válido a la Aseguradora en los plazos estipulados, el siniestro se considerará como extemporáneo y el Asegurado perderá los derechos a los beneficios establecidos en la presente cobertura, liberando a la Aseguradora del pago de la indemnización que le habría correspondido.

DOCUMENTOS NECESARIOS EN CASO DE SINIESTRO:

MUERTE ACCIDENTAL:

El Asegurado, Solicitante o Beneficiario(s) deben presentar a la Aseguradora los siguientes documentos:

  1. Formulario de Reclamación de Beneficios – Accidentes Personales
  2. Copia de la Cédula o Pasaporte del Asegurado
  3. Original o copia de la Partida de defunción del Asegurado
  4. Copia de la Cédula o Pasaporte de los Beneficiarios
  5. Copia del Acta de levantamiento del cadáver
  6. Copia del Parte policial
  7. Copia del Protocolo de autopsia

Adicionalmente, la Aseguradora podrá solicitar alguno de los siguientes documentos cuando lo considere necesario:

  • Original o copia del certificado individual de Seguro o certificación de ingreso al seguro por parte del Solicitante
  • Original o copia del certificado de inhumación o sepultura
  • Original o copia del informe estadístico de defunción general del INEC
  • Copia de la historia clínica del Asegurado
  • En caso de no designación de Beneficiarios por parte del Asegurado: Original o copia notariada de la Posesión efectiva de legitimarios / herederos
  • En caso de muerte presunta: Original o copia de la declaratoria de muerte presunta

DESEMPLEO, RENUNCIA VOLUNTARIA O CIERRE DE NEGOCIO:

Para el caso de pérdida de empleo, incluye renuncia voluntaria:

  1. Formato de declaración del reclamo otorgado por la aseguradora.
  2. Contrato de trabajo vigente (al momento de la desvinculación)
  3. Acta de finiquito registrada en el Ministerio de Trabajo.
  4. Certificación del valor de la cuota expedida por la entidad crediticia.
  5. Aviso de salida del IESS.
  6. Historia laboral del IESS.

Para el caso de Pérdida de Ingresos por Cierre de Negocio se deberá entregar:

  1. Demostrar la existencia del negocio a través de la presentación del RUC, RISE, patente,
  2. última declaración de impuesto a la renta e IVA o declaración de RISE, según corresponda Formato de declaración del reclamo otorgado por ESASIS.
  3. Cédula y papeleta de votación del deudor.
  4. Certificado de constancia de mantener una operación de crédito vigente con el CLIENTE.
  5. Estado de pagos de la operación de crédito con el CLIENTE.
  6. Certificado del Servicio de Rentas Internas en el que conste el cierre del RUC o RISE, según corresponda.
  7. Última declaración de impuesto a la renta e IVA o declaración de RISE, según corresponda.
  8. Declaración Juramentada del deudor en la que indique lo siguiente:
  9. Tiempo de duración del negocio.
  10. Detalle del tipo de actividades comerciales o productivas del negocio.
  11. Razones por las que el negocio dejó de funcionar, con la explicación de las causas que motivaron que el mismo no pueda seguir funcionando.”

Notas:

– El pago de la cuota se lo realizará mes a mes y cada mes debe demostrar el afiliado que sigue desempleado o que no tiene una nueva actividad económica.

– El valor de cada cuota mensual, en caso de siniestros cubiertos y debidamente documentados, será pagado directamente por la aseguradora a FIDEVAL.

¿Qué debo hacer en caso de una queja o reclamo?

  • (icono) 1. Comunícate inmediatamente al 023 958 121 o al correo info@inmedical.com.ec.
  • (icono) 2. Un ejecutivo de servicio al cliente atendera tu requerimiento
  • (icono) 3. Recibiras respuesta en un lapso aproximado entre 24 a 72 horas.

Causales de terminación del contrato

  • Puedes solicitar la terminación del servicio en cualquier momento, para lo cual deberás comunicarte con INMEDICAL al 023 958 121 o al correo electrónico info@inmedical.com.ec.
  • INMEDICAL S.A. podrá dar por terminado el CONTRATO, por falta de pago durante 3 meses consecutivos.

Para mayor información sobre las causales de terminación de contrato, puedes revisar la cláusula décima novena: suspensión del servicio y terminación del contrato, del contrato de medicina prepagada.

Resolución de controversias

Toda controversia será sometida al procedimiento de mediación y arbitraje en un centro legalmente autorizado en el país. Para mayor información sobre la resolución de controversias puedes revisar la cláusula vigésima segunda: régimen de solución de controversias.

El detalle de los servicios de financiamiento de salud prepagada, los derechos, condiciones y demás estipulaciones del contrato de medicina prepagada podrán ser consultados en el sitio web de Inmedical (www.inmedical.com.ec).

Un producto de Inmedical.